El alivio del dolor como derecho humano

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Tipo: ARTICULO

Areas terapeuticas

  • Analgesía

Contenido

Conozca el derecho humano fundamental a tener alivio del dolor y acceso a cuidados paliativos.
 

La carga a nivel mundial ocasionada por el dolor es significativa, de modo que el manejo del dolor requiere un abordaje multidisciplinario que englobe los aspectos físicos, psicosociales y espirituales.
 

Por un lado, el abordaje terapéutico varía dependiendo de la naturaleza del dolor; de ahí que los opiáceos tienen un rol pivotal en el manejo del dolor moderado a severo y en el dolor oncológico; aunque en el dolor crónico no oncológico el rol es más limitado, pero requerido en algunas circunstancias.1
 

A pesar de existir una elevada y sofisticada comprensión de dolor en los últimos años, su tratamiento atraviesa una brecha enorme para aplicarlo por diversas razones culturales, educacionales, políticas y logísticas.2
 

No obstante, una respuesta al tratamiento subóptimo del dolor ha sido promovida a partir del concepto sobre el alivio del dolor, en tanto que es un problema de salud pública de suma importancia que ahora está constituido como un derecho humano universal. Al respecto, la Sociedad internacional de derechos económicos, sociales y culturales dice:
 

“Todos tienen derecho a disfrutar el nivel más alto de estándares en salud mental y física”.2
 

Por su parte, la OMS describió el concepto de salud en 1949 como...

  • “Un estado de completo bienestar físico, mental y social no precisamente por la ausencia de enfermedad”.2

  • Pero no fue sino hasta el 2004 que tanto la Sociedad internacional para el estudio del dolor (IASP), la OMS y la Federación Europea de la IASP inauguraron el Día global del dolor. Uno de los temas del día fue que el alivio del dolor debería ser un Derecho Humano. A partir de ese encuentro se consolidaron otras declaraciones de cuidados paliativos como un derecho humano.3
     

Por lo que en el 2008 se realizó una Declaración en cuatro partes:

  • Primero: enumerar las múltiples fuentes de leyes en derechos humanos, manejo del dolor y cuidados paliativos.

  • Segundo: reconocer las obligaciones que emergen de estas leyes hacia los gobiernos, especialmente las obligaciones para proveer servicios apropiados y medicinas esenciales para adoptar e implementar políticas de control del dolor y cuidados paliativos

  • Tercero: conocer los déficits críticos en esta área.

  • Cuarto: fijar un acuerdo elaborado por todos los asistentes y firmar un plan de trabajo para reconocer el alivio del dolor y los cuidados paliativos como un derecho humano fundamental, coordinando esfuerzos con gobiernos, políticas y prácticas reguladoras con el fin de eliminar cualquier barrera en los servicios y medicinas, y con ello defender ampliamente la provisión de los recursos adecuados para mantener este trabajo.
     

Posteriormente, en el 2008, las Sociedades latinoamericanas de la IASP y la Fundación en el tratamiento del dolor como derecho humano promulgaron la Proclamación de Panamá; una proclama sobre el tratamiento del dolor y la aplicación de cuidados paliativos como derechos humanos.
 

La fundación de esta proclamación consistió en dos etapas: reconocer las deficiencias del inadecuado manejo del dolor alrededor del mundo y ratificar las leyes de derechos humanos basados en los sacrosantos principios de la dignidad humana. La proclamación se realizó nuevamente en el 60 aniversario de los derechos humanos universales en diciembre de ese año para proclamar el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos como derecho humano fundamental.
 

Luego, dos años después, la IASP formó un comité que incluyó representantes de 12 países con organizaciones de dolor y cuidados paliativos, cuerpos de derechos humanos, eticistas y otros expertos. El comité produjo la Declaración de Montreal, la cual fue aprobada por el consejo de la IASP y finalmente fue aprobada un año después en el 2011.
 

La Declaración de Montreal se divide en tres partes: la primera parte subraya los déficit globales significativos en el manejo del dolor, el acceso a medicamentos analgésicos, la educación de los Profesionales de la Salud acerca del dolor y las políticas nacionales sobre el dolor; la segunda parte enumera tres elementos constitucionales al derecho al tratamiento del dolor:

  • El derecho de todas las personas a tener acceso a un manejo médico para el dolor sin discriminación.

  • El derecho de las personas a conocer su dolor y ser informados acerca de cómo puede ser manejado y tratado.

  • El derecho de todas las personas con dolor a tener acceso a una evaluación apropiada y tratamiento del dolor por un Profesional de la Salud adecuado y entrenado.
     

El tercer elemento engloba caracteres legales y médicos. Por un lado, el aspecto legal menciona que el uso médico de opiáceos es indispensable para el alivio del dolor y mandatorio donde los países tengan una adecuada provisión de éstos con propósitos médicos. Segundo: se prohíbe un cruel e inhumano tratamiento degradante; esta declaración describe obligaciones tanto para gobiernos como para médicos: las obligaciones del gobierno son establecer leyes, políticas y sistemas que promuevan y ciertamente no prohiban a las personas el acceso a un manejo adecuado del dolor. Por otro lado, las obligaciones de los Profesionales de la Salud consiste en ofrecer un manejo del dolor ofrecido de manera razonable y cuidadosa a partir de un Profesional competente en ese terreno práctico.

Referencias

Referencia(s):

  1. Brennan F, Lohman D, Gwyther L. (2018). Access to Pain Management as Human Right. American Journal of Public Health, 108 (10), 1–5. Recuperado de: https://doi.org/10.2105/AJPH.2018.304743 2.INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR THE STUDY OF PAIN®. (2005). Pain Relief as a Human Right. Pain: Clinical Updates, Vol. 12, No. 5. Consultado el día 13 de Abril del 2021. Recuperado de: https://www.iasp-pain.org/- PublicationsNews/NewsletterIssue.aspx?ItemNumber=2128 3.Brennan, F., Carr, D., & Cousins, M. (2016). Access to Pain Management—Still Very Much a Human Right. Pain Medicine, 17 (10), 1785–1789. Recuperado de: https://doi.org/10.1093/pm/pnw222